Respondemos las preguntas frecuentes acerca de intervenciones judiciales

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    ¿Qué es un peritaje?

    El Artículo 335.1 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de Enero , de Enjuiciamiento Civil) se refiere a la figura del perito y establece que:
    Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, tecnicos o practicos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

    Así pues, un peritaje es un informe en el que un experto contesta a una o más preguntas o da su opinión profesional sobre cuestiones planteadas por el Juez o las partes. Este dictamen pretende ayudar a una persona que, por no tener los conocimientos técnicos necesarios, no puede responder a dichas preguntas por sí misma, o desea presentar el informe como una prueba. El informe debe ser escrito pensando en su lector, y exponer las conclusiones de manera razonada y comprensible para alguien no experto.

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    ¿Quien puede encargarme un peritaje?

    Un peritaje lo puede solicitar un estamento judicial, como parte de algún proceso; Por ejemplo, si el juez debe tener en cuenta hechos cuya interpretación requiere conocimientos informáticos. Dentro de una proceso judicial también puede ser solicitado por las partes en litigio.

    También existen peritajes privados, que pueden solicitar otras entidades o particulares; por ejemplo, alguien puede solicitar un peritaje precisamente para valorar si le conviene o no ir a juicio por algo. (En este documento se hará referencia mas bien a peritajes judiciales; No resulta difícil extrapolar la información para peritajes privado).

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    ¿Quién y cómo me elige para realizar un peritaje?

    En peritajes judiciales, se envia una lista de peritos a los juzgados a principios de cada año. Esta lista está por orden alfabético (por requisito legal), y los juzgados eligen peritos de ella por sorteo:

    Art. 341.1.- En el mes de enero de cada año, se interesara de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades analógicas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones con orden correlativo.

    En el caso de peritajes privados, en los que las entidades pueden solicitar un perito al Colegio, este mantiene ciertas listas que gestiona según el Reglamento de Peritajes vigente, mediante un mecanismo que intenta conseguir una asignación homogénea y ordenada de los trabajos. Evidentemente, una entidad también puede solicitar un peritaje a un  profesional concreto según su propio criterio.

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    Si el Juzgado me llama directamente, ¿qué pinta el Colegio en este proceso?

    En primer lugar, el Colegio es quien facilita la lista a los juzgados una vez al año (Art. 341.1). Aparte de eso, cuando un perito acepta o rechaza un peritaje judicial debe informar inmediatamente al Colegio, como responsable de gestionar esta lista. Ademas, en peritajes privados la entidad correspondiente puede solicitar el perito al Colegio, y en ese caso sería éste quien designaría al perito. 

    El perito puede realizar el peritaje totalmente por su cuenta o con apoyo del Colegio (asesoría técnica, jurídica, visado…) Aun realizándolo por su cuenta puede solicitar que el Colegio vise el peritaje.

    En cualquier caso, el Colegio velará por la imagen de la profesión frente a las entidades que soliciten de este servicio. 

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    ¿Se pueden realizar peritajes estando titulado pero sin estar colegiado?

    Sí, si el perito es llamado directamente por las partes y se presenta su informe como prueba o si el peritaje es privado (sin intenciones judiciales) en cuyo caso la entidad puede llamar directamente a cualquier persona.

    En los peritajes judiciales donde el perito se designe por los Juzgados a partir de la lista aportada por el Colegio, y también en los peritajes gestionados directamente por el Colegio, es requisito ser colegiado.

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    ¿Puedo negarme a realizar un peritaje?

    Quede claro en primer lugar que un perito debe aceptar (o rechazar) explícitamente un peritaje si desea (o no desea) realizarlo; No sirve dar la callada por respuesta.

    Existen varias causas por la que un perito debe renunciar al peritaje judicial, según la Ley. En concreto, si con alguna de las partes guarda relación de parentesco hasta cierto grado, amistad íntima, enemistad manifestada, si es un empleado suyo, y similares.

    También debe renunciar si tiene algún interés en el caso que se juzga. Por supuesto, si el peritaje no corresponde al perfil de un Ingeniero en Informática, y se le asigna por error, debe rechazarlo e informar de ello al solicitante y al propio Colegio.

    En concreto Art. 343 dice: 

    Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y formas de la tachas.

    1. Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos asignados judicialmente.
      En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:
      1. Ser cónyuge o pariente con consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores. 
      2. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
      3. Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de interés con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
      4. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de la partes o sus procuradores o abogados.
      5. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.

    Puede renunciar también si su nivel de conocimiento o experiencia no le facultan para dictaminar sobre la materia en cuestión. 

    Pero por lo demás, no debería rechazar un peritaje judicial, ya que esto causa considerables trastornos al proceso judicial correspondiente. El estar en la lista de peritos debe considerarse como un compromiso muy serio, y el perito debe estar disponible. El negarse a realizar peritajes puede ser motivo de sanción por parte del Colegio (estos aspectos están recogidos en el Reglamento de Peritajes) pues el Colegio debe velar por la buena imagen de los Ingenieros en Informática.

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    ¿Qué trabajos requiere de mi parte el realizar un peritaje?

    En  primer lugar, lógicamente, lo que conlleve la redacción del informe propiamente dicho. Esto puede requerir que el perito consulte a otras fuentes, estudie, visite instalaciones (y por tanto se desplace), etc.

    Puesto que en muchos casos los peritajes conllevan desplazamientos para visitar las instalaciones, recoger documentación, etc. es conveniente que el perito tenga una disponibilidad horaria razonable para hacer estas visitas. Por ejemplo, horarios de trabajo habitual que impidan realizar desplazamientos en días de semana hacen prácticamente imposible realizar este tipo de peritajes.

    Aparte de esto, el proceso también puede requerir del perito la presencia en los tribunales cuando se le cite (suele ser normalmente por las mañanas), si se le piden aclaraciones adicionales o algún tipo de testimonio.

    También puede ser necesario realizar algunos trámites de tipo burocrático, por ejemplo los relacionados con el cobro de honorarios.

    En general, además de disponer de tiempo para realizar el peritaje en sí, se necesita también una determinada disponibilidad horaria para el acto de aceptación del peritaje, las pertinentes visitas, y las posibles comparecencias. En un peritaje-tipo suele ser una hora para la aceptación del peritaje, una mañana para cada comparecencia, y una o dos tardes para las visitas.

    En cualquier caso al perito se le cita judicialmente para cualquier auto, lo que conlleva una obligación de asistencia que tiene preferencia sobre otras actividades, pero quien se responsabilice de ser perito debería negociar con su empresa esta posibilidad de ser llamado como perito para evitar problemas en su empresa emanados de estas obligaciones.

     

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    ¿Es suficiente consultar el Reglamento de Peritajes?

    El Reglamento de Peritajes, aunque puede aportar algunas ideas, no es en modo alguno suficiente, ya que tiene carácter normativo y no divulgativo; no es un manual.

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    Aun así, no soy la persona que más sabe de este tema

    No hace falta ser el número uno del mundo para hacer un peritaje, ni ser un experto de primera fila en el tema. Sólo hace falta saber lo suficiente como para tener un criterio claro sobre lo que se pregunta y poder contestar con un grado razonable de autoridad. Además, las preguntas en cuestión no suelen forzar el  «estado del arte».

    Si se estima oportuno, se puede consultar con otros colegiados o con cualquier experto en la materia bajo peritaje.

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    ¿Cuánto se cobra por realizar un peritaje?

    El perito debe emitir una factura en la que figuren los diferentes conceptos por los que cobra: horas, medios materiales, desplazamientos, dietas, y cualquier otro gasto imputable. Los precios quedan a discreción del perito; en la literatura correspondiente se ofrecen cifras orientativas (algunas asociaciones suelen tener tablas orientativas, por ejemplo), pero el coste del trabajo del perito es decisión de él mismo.

    El Colegio elaborará una guía orientativa para el cobro de honorarios que pueda ser utilizada por el perito para elaborar su minuta.

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    ¿Puedo cobrar por adelantado?

    No. El perito, una vez que se le encomiende un peritaje y lo acepte, puede (dentro de un plazo) solicitar una provisión de fondos que quedará depositada en el Juzgado hasta la finalización de la acción pericia. Esto no permite cobrar por adelantado, pero asegura que esa cantidad depositada será cobrada por el perito de manera  segura.

    Art. 342.3.- El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Tribunal, mediante providencia, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericia y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días.

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    ¿Y si cobro una cifra desorbitada?

    En el caso de estamentos judiciales, la minuta puede ser recorrida, y el juez decidiría al respecto (impugnación de minuta).

    Normalmente si el cobro es razonable y las horas están dentro de los márgenes orientativos del Colegio, el juez suele desestimar las impugnaciones.

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    ¿Cómo se hace para cobrar el peritaje?

    Este es un apartado que aún tenemos que aclarar, y no podemos dar información concluyente. En principio, es una factura normal, que exige liquidación de IVA y demás. Por ello, el perito seguramente tendría que darse de alta en el IAE.

    Para casos particulares, lo mejor es consultar a la asesoría jurídica del Colegio.

    Como ejemplo pongamos dos escenarios absolutamente legales:

    • El perito trabaja en una empresa que dentro de sus actividades, incluye la realización de peritaciones, y por tanto será uno más de sus trabajos y lo cobrará como parte de su sueldo o como tenga acordado con su empresa. Esto requiere estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en dicha empresa.
    • El perito es un trabajador autónomo por cuenta propia y con actividad profesional como Ingeniero en Informática (o Ingeniero Técnico en Informática), esto implica que paga el IAE y que tiene Seguro de Autónomos, además de hacer las liquidaciones pertinentes de IVA, IRPF, etc.
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    ¿Qué problemas puedo tener por realizar un peritaje?

    Un perito puede incurrir en responsabilidades por realizar un peritaje judicial, aunque para ello tendría que demostrarse que su dictamen va de forma flagrante contra el sentido común de la profesión y ha obrado con mala fe.

    En el resto de los casos no es posible imputar responsabilidad al perito, ya que simplemente ha dado la opinión que su saber profesional y su criterio le dictan. Hay que tener en cuenta que es el propio juez quien puede tomar en cuenta o rechazar el peritaje.

    Por lo que se refiere a peritajes privados, es más difícil decidir la responsabilidad, ya que en este caso lo normal es que medie un contrato con la parte para realizar el peritaje y será este contrato aceptado por el perito el que determine sus responsabilidades. En este punto es importante la ayuda jurídica que puede aportar el Colegio, sobre todo para el estudio de las cláusulas del contrato antes de proceder a su firma.

    Se está estudiando la contratación de seguros de responsabilidad civil para dar cobertura a los Colegiados.

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